El Derecho de Familia aborda decisiones y situaciones especialmente personales y, por tanto, deben abordarse con especial cercanía, rigor y discreción.
En EBI Abogados ofrecemos asesoramiento en Derecho de Familia en Madrid y en cualquier punto de España acompañando a nuestros clientes en la toma de decisiones y en la resolución de conflictos familiares. Buscamos soluciones adaptadas a cada situación, prestando especial atención a la protección de las personas y de sus intereses.
Asesoramos en los aspectos jurídicos derivados de las relaciones de pareja, la separación y el divorcio, buscando soluciones adaptadas a las circunstancias personales y familiares de cada caso. Cuando existen hijos, prestamos especial atención a sus necesidades y a la organización de la nueva realidad familiar, priorizando el diálogo y los acuerdos cuando sea posible y ofreciendo defensa jurídica cuando resulte necesario acudir a los tribunales.
Ofrecemos asesoramiento jurídico sobre las consecuencias patrimoniales del matrimonio, la convivencia y la ruptura de pareja, tanto desde una perspectiva preventiva como cuando resulta necesario organizar y repartir el patrimonio común. Analizamos las circunstancias económicas de cada caso para ayudar a definir acuerdos claros, anticipar posibles dificultades y abordar la liquidación y adjudicación de bienes con seguridad jurídica.
Cada familia es diferente y también debe serlo la solución jurídica que dé respuesta a sus necesidades. Cuando las circunstancias lo permiten, alcanzar acuerdos permite construir soluciones más flexibles y adaptadas a la realidad de cada unidad familiar.
Siempre que las circunstancias lo permitan, es preferible que sean los propios progenitores quienes participen en la definición de cómo se organizará el futuro de sus hijos, en lugar de trasladar íntegramente esas decisiones a un tercero.
Un acuerdo permite confeccionar un verdadero traje a medida para cada unidad familiar, teniendo en cuenta horarios, trabajo, vivienda, vacaciones, tiempos de convivencia y, especialmente, las necesidades de los hijos.
Cuando existen hijos, es necesario establecer cómo va a organizarse la nueva realidad familiar. Dependiendo de las circunstancias, deberán abordarse cuestiones como la guarda y custodia, los tiempos de convivencia, las vacaciones, las comunicaciones, la pensión de alimentos, determinados gastos y otras decisiones que afectan a los hijos.
No existe una solución idéntica para todas las familias. Las medidas deben analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y teniendo como consideración primordial el interés superior del menor.
La diferencia principal está en cómo se organiza la convivencia y el cuidado cotidiano de los hijos tras la ruptura.
La custodia compartida implica una distribución equitativa de los tiempos de convivencia y de las responsabilidades de cuidado entre ambos progenitores. En la denominada custodia monoparental o exclusiva a favor de uno de los progenitores, la convivencia habitual es ejercida principalmente por uno de ellos, estableciéndose a favor del progenitor no custodio un régimen de comunicaciones y estancias con los hijos.
La elección de un sistema u otro no debería plantearse como una competición entre progenitores. Es necesario analizar las circunstancias familiares concretas y determinar qué organización responde adecuadamente a las necesidades de los hijos.
No existe una cantidad prefijada ni aplicable a todas las familias. Para determinar la contribución de cada progenitor a los gastos de los hijos deben valorarse sus necesidades y la capacidad económica real de cada uno de los progenitores.
Además, es importante definir adecuadamente qué necesidades quedan cubiertas por la contribución ordinaria y cómo se abordarán otros gastos que puedan surgir.
Las circunstancias familiares pueden cambiar con el paso del tiempo. Un cambio relevante en la situación de los progenitores o de los hijos puede hacer necesario revisar determinadas medidas adoptadas anteriormente.
Antes de solicitar una modificación conviene estudiar qué ha cambiado, la relevancia jurídica de ese cambio y qué solución se pretende conseguir. Siempre se ha de intentar alcanzar un nuevo acuerdo y, si no fuera posible, valorar la correspondiente actuación judicial.
Las prisas o el arrepentimiento no son causas legales de modificación, por lo que, antes de firmar nada, comienza con un asesoramiento preventivo.
Por defecto y salvo casos excepcionales legalmente previstos, la patria potestad será ejercida por ambos progenitores, e implica cómo se toman las decisiones importantes sobre los hijos: cuestiones relacionadas con su educación, su salud, el colegio, etc.
La guarda y custodia implica cómo se organiza el día a día de los hijos: con quién van a vivir, cómo se reparten los tiempos y cómo se organiza su vida cotidiana.
Con independencia del régimen de guarda y custodia, hay gastos de los hijos sobre los que hay que seguir contribuyendo, como puedan ser los gastos de educación. Por ello, con independencia del régimen de guarda y custodia, se ha de valorar cuál es el porcentaje de contribución de cada progenitor a esos gastos, valorando la capacidad económica de cada uno.
Cuéntanos tu situación. Te ayudaremos a conocer tus opciones y a encontrar una solución adaptada a las circunstancias de tu familia.